![]() HON. JOSÉ F. APONTE HERNÁNDEZ PRESIDENTE Plan Estratégico para Personas con Impedimentos LEGISLACIÓN EN BENEFICIO A LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
Este informe permite acceder en versión digitalizada aquellas leyes que tengan un icono para tales fines. |
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LEY NÚMERO 164 DE 23 DE AGOSTO 1996
Enmienda la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica para disponer la prestación del servicio de energía eléctrica por un cargo menor a personas con impedimentos para conservar su vida necesiten valerse de equipos electrónicos. |
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LEY NÚMERO 159 DE 23 DE AGOSTO 1996
Enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito para prohibir el estacionamiento de vehículos en lugares donde obstaculicen las rampas de impedidos para acceso a las aceras y otras facilidades peatonales, de manera que se dificulte o se impida su uso por personas envejecientes, con limitaciones de mivilidad o en sillas de rueda. |
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LEY NÚMERO 136 DE 13 DE AGOSTO 1996
Dispone que todas las agencias gubernamentales proveerán un intérprete que asisita a las personas con impedimentos auditivos que le impiden comunicarse oralmente, que acudan a las mismas. |
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LEY NÚMERO 81 DE 27 DE JULIO 1996
Crea la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos. |
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LEY NÚMERO 51 DE 6 DE JUNIO 1996
Crea la Administración de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimento, adscrita al Departamento de Educación, para asegurar la prestación de servicios educativos integrales a las personas con impedimentos. |
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LEY NÚMERO 138 DE 9 DE AGOSTO 1995
Enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito para establecer los criterios para conceder los permisos de estacionamiento a personas con impedimentos y determinar dónde será depositado el dinero recaudado. |
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LEY NÚMERO 129 DE 9 DE AGOSTO 1995
Proclama el 15 de octubre de cada año como el "Día del Bastón Blanco" y orientar a la ciudadanía para que reconozca el derecho de toda persona ciega o no vidente en la participación plena y total de la vida social y económica de Puerto Rico. |
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LEY NÚMERO 78 DE 19 DE JULIO 1995
Deroga la Ley Núm. 169 de 10 de mayo de 1940 que establece un sistema de identificación personal de los ciegos mediante el cual se expide un carnet dactilar a las personas ciegas. |
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LEY NÚMERO 141 DE 21 DE DICIEMBRE 1994
Enmienda la Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970 para extenderle la protección que ésta ofrece a las personas con impedimentos y sus animales de asistencia. |
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LEY NÚMERO 62 DE 11 DE AGOSTO 1994
Enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito para autorizar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a expedir permisos de estacionamiento en forma de rótulos removibles a toda persona con impedimentos físicos o mentales. |
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LEY NÚMERO 33 DE 28 DE JUNIO 1994
Enmienda el Código Penal de Puerto Rico para clasificar como delito grace la Agresión Agravada contra personas de sesenta (60) años o más, y personas con impedimentos físicos o mentales. |
| 1993 |
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LEY NÚMERO 38 DE 31 DE JULIO 1993
Enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a poner rótulos en los estacionamientos de impedidos en donde se indique la penalidad por estacionar en el mismo y para aumentar la pena por estacionar en lugares asignados a impedidos. |
| 1991 |
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LEY NÚMERO 105 DE 20 DE DICIEMBRE 1991
Enmienda la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985 que prohíbe el discrimen contra las personas con impedimentos físicos y mentales en instituciones reciban o no fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de ampliar las oportunidades de empleo de dichas personas. |
| 1985 |
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LEY NÚMERO 2 DE 27 DE SEPTIEMBRE 1985
Crea la Oficina del Procurador del Procurador de las Personas con Impedimentos. |
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LEY NÚMERO 44 DE 2 DE JULIO 1985
Prohibe el discrimen contra las personas con impedimentos físicos y mentales en las instituciones públicas y privadas que reciben fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y facultar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a implementar esta ley e imponer multas administrativas por violación a la misma. |
| 1976 |
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LEY NÚMERO 140 DE 3 DE JUNIO 1976
Faculta al Departamento de la Familia para que en coordinación con los diversos departamentos, agencias, instituciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, habilite en los edificios públicos de la Isla un espacio adecuado en el cual las personas incapacitadas debidamente cualificadas para ello puedan dedicarse a la venta de revistas, cigarrillos, dulces, refrescos, y otros artículos misceláneos. |
| 1970 |
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LEY NÚMERO 51 DE 29 DE MAYO 1970
Autoriza a cualquier persona con impedimento a que esté acompañada de un animal de asistencia en sitios y medios de transportes públicos. |
| 1948 |
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LEY NÚMERO 207 DE 14 DE MAYO 1948
Crea la Corporación Pública para Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico. |