HON. JORGE NAVARRO SUÁREZ
Distrito Núm: 05 /Distrito 5 (San Juan 5, Guaynabo 6)
BIOGRAFÍA
El representante por el Distrito 2 Jorge Luis Navarro Suárez, nació el 8 de julio de 1964, en San Juan, Puerto Rico. Estudio en el sistema de escuelas públicas de Puerto Rico y terminó los estudios superiores en la escuela University Gardens.
Posteriormente, estudió Banca, terminando un Bachillerato en Gerencia y Finanzas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Bayamón.
Jorge, quien es hijo del fallecido político puertorriqueño, Georgie Navarro y de Nitza Suárez, es el segundo de 5 hijos. Siempre sobresalió en los deportes y jugó baloncesto durante toda su vida estudiantil universitaria.
Más tarde trabajó en la empresa privada, como gerente en la cadena de supermercados Pueblo y fue ayudante especial del entonces secretario de comercio, Juan F. Woldroff, colaborando en proyectos de impacto laboral como Vale Empleo, entre otros. También, fue subdirector del programa empresarial federal adscrito al Banco de Desarrollo, Minority Business Opportunity of Comerce, ayudando a pequeños negocios a lograr su óptimo desarrollo empresarial.
En el 2004, Jorge ganó las elecciones generales para el Distrito 5 San Juan – Guaynabo 6, llegando así a la Legislatura. Nació y creció en el Precinto 5 de San Juan, el cual conoce a la perfección. En las elecciones del 2008 revalidó como Representante del Distrito San Juan 5 y Guaynabo 6.
Navarro siempre ha visto el servicio público como una vocación de amor y respeto al pueblo. Jorge es un hombre de convicciones y metas altas. Fuera de la Legislatura, Jorge es un hombre sencillo, padre, fanático de los deportes y de la naturaleza.
Para enmendar los incisos (d) y (e) del Artículo 5.2 de la Ley 1-2013, conocida como "Ley de Empleos Ahora", a los fines de requerir que el Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación publique informes trimestrales en su portal de Internet que detallen no sólo el número de nuevos empleos creados por la ley, sino también el costo de cada incentivo asociado con los mismos.
Para disponer que la Autoridad de Energía Eléctrica facturará y cobrará tarifa residencial al servicio de energía eléctrica utilizado por áreas comunes destinados a fines residenciales en urbanizaciones.
Para enmendar el apartado (G) del inciso (b)(1) y el apartado (M) del inciso (b)(2) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, a los fines de disponer que la Oficina de Gerencia y Presupuesto calculará la partida para pago del servicio de acueducto y alcantarillado en aquellas agencias cuyo presupuesto se nutre del Fondo General y que coordinará con el Departamento de Hacienda que la misma sea usada exclusivamente para ese fin y será remitida directamente a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado mensualmente.
Para enmendar el inciso (l) de la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico", con el propósito de establecer que al fijar tarifas, derechos, rentas y otros cargos por energía eléctrica, la Autoridad de Energía Eléctrica queda vedada de transferir a sus abonados cualquier costo asociado con el hurto de energía eléctrica.
Para enmendar los artículos 3.008, 19.002 y 19.005, y para añadir un nuevo Artículo 19.012-A a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico", a los fines de otorgar a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales la facultad de ordenar que un municipio sea puesto bajo administración de emergencia o bajo administración en sindicatura cuando, después de una auditoría, investigación, examen o inspección, se demuestre que el ayuntamiento exhibe una situación fiscal de tal naturaleza, que esté causando o pueda causar daño irreparable a los intereses del mismo y a los de la ciudadanía, o cuando el Alcalde, en su rol de máxima autoridad de la Rama Ejecutiva del gobierno municipal, incumpla con algunas de las facultades, funciones y deberes que expresamente se le delegaron por esta Ley o por cualquier otra Ley o por cualquier ordenanza o resolución municipal aplicable; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) a dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 2013-001 de 11 de febrero de 2013 hasta al menos el 30 de junio de 2013, a los fines de brindar más tiempo para que los consumidores, entidades financieras y corredores de bienes raíces puedan finiquitar y presentar ante la agencia los documentos necesarios para acogerse y beneficiarse del Programa Mi Nuevo Hogar.
Para reasignar a las diferentes agencias, municipios e instrumentalidades públicas la cantidad de ciento cincuenta y tres mil trescientos dólares (153,300.00) para llevar a cabo las obras y mejoras según se detallan en la Sección 1 a la Sección 3 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a que complete la concesión de certificaciones de titularidad de dominio a los propietarios de viviendas de la Urbanización Vistas de Jagueyes II, radicada en la Carretera Estatal PR-173, Barrio Bairoa, del Término Municipal de Aguas Buenas.
Para crear la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión de salarios, beneficios, deberes y responsabilidades de todo componente de confianza de toda rama de Gobierno Estatal o Municipal, que cree política pública o que al momento de su designación fuese designado por el Gobernador de Puerto Rico y confirmado por algún cuerpo legislativo.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor y Políticas Antimonopolísticas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre el mercado del arroz en Puerto Rico, la efectividad de las tareas fiscalizadoras del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para velar por la seguridad y procedencia del arroz en Puerto Rico, la adecuacidad y cumplimiento del Reglamento Núm. 1122 del DACO por las personas que importan arroz a la Isla; así como la necesidad y conveniencia de promulgar legislación dirigida a proteger a los consumidores puertorriqueños de la importación de arroz de calidad cuestionable.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor y Políticas Antimonopolísticas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el patrón de endeudamiento de las agencias con la Autoridad de Energía Eléctrica y la posible violación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Hacienda de la Ley 239-2011, la cual estableció que la asignación presupuestaria a las agencias gubernamentales correspondientes al pago de energía eléctrica de estas será usada exclusivamente para ese fin y será remitida por el Departamento de Hacienda directamente a la Autoridad de Energía Eléctrica mensualmente.
Para ordenar a las Comisiones denominadas para el Desarrollo de la Región Metropolitana y de Desarrollo de la Industria Turística de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio sobre las pasadas Fiestas de la Calle San Sebastián celebradas en San Juan, Capital de Puerto Rico, dando particular atención a la administración de dicha celebración, sus costos, el desembolso de fondos públicos para los eventos allí acontecidos y la necesidad de legislación que garantice la salud y seguridad de las y los ciudadanos que acuden a dichos eventos; para establecer el término que tendrán las comisiones para rendir sus informes y para establecer la vigencia de esta resolución.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor y Políticas Antimonopolísticas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno a la eficacia del sistema de notificación y reparación de campañas de seguridad o "recalls" que le apliquen a vehículos de motor importados a Puerto Rico; así como la eficacia de los esfuerzos del Departamento de Asuntos del Consumidor y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito del Departamento de Transportación y Obras Públicas para velar por la seguridad de los consumidores dueños de vehículos de motor afectados por campañas de seguridad o "recalls".
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor y Políticas Antimonipolísticas de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al contenido y legalidad de los clasificados de autos, publicados por concesionarios y vendedores particulares en el portal cibernético de Clasificados Online (www.clasificadosonline.com), así como la eficiencia de los esfuerzos no sólo del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), sino de la entidad Calisificados Online, para combatir los anuncios y prácticas engañosas en este popular sitio de internet; así como la necesidad y conveniencia de promulgar legislación dirigida a una mejor protección de los consumidores puertorriqueños contra prácticas y anuncios engañosos, por parte de vendedores de autos que publican anuncios en Clasificados Online.