HISTORIA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
La Cámara de Representantes es el cuerpo
legislativo de mayor antigüedad de Puerto Rico. Su inicio se remonta al 25 de
noviembre de 1897, cuando la efímera Carta Autonómica concedida a la Isla por el
régimen español de entonces, dispuso para la constitución de una Cámara de
Representantes de 32 miembros elegidos totalmente por el pueblo puertorriqueño.
A esa cámara se agregaba un Consejo de Administración (o Ejecutivo) de 15
miembros, ocho de los cuales eran elegidos por un Colegio de Compromisarios y
los restantes siete eran nombrados por el Gobernador General en representación
del rey. La Cámara de Delegados y el Consejo de Administración tenían iguales
facultades legislativas. De manera que lo que podríamos llamar nuestro primer
Parlamento no resultaba ser elegido totalmente por el pueblo. Para entonces, la
Isla fue dividida en ocho distritos electorales.
El 25 de julio de 1898, exactamente ocho
meses después de la vigencia de aquella Cámara de Representantes, arribaron a
Puerto Rico las tropas estadounidenses y el 18 de octubre siguiente se iniciaba
la soberanía de Estados Unidos de América sobre Puerto Rico. El 12 de abril de
1900 luego de un breve período de régimen militar el Congreso aprobó el
primer gobierno civil de Puerto Rico: la Ley Foraker, que proveyó, a partir del
1ro. de mayo de ese año, un Gobernador Civil para la Isla y una Asamblea
Legislativa consistente de una Cámara de Delegados de 35 miembros elegidos
totalmente por los puertorriqueños, y un Consejo Ejecutivo de 11 miembros,
designados todos por el Presidente de Estados Unidos. De los 11 miembros de ese
Consejo (que era una especie de Cámara Alta) seis ocupaban cargos en el Gabinete
del Gobernador, lo que obviamente era una desviación de la sabiduría democrática
de la separación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La anterior composición del Poder
Legislativo continuó así hasta el año de 1917. El 2 de marzo de ese año, el
presidente Woodrow Wilson aprobó con su firma la Ley Jones producto de
legislación congresional radicada previamente por el representante William Jones
, que dispuso para la constitución del primer Poder Legislativo real de la
Isla, al establecer una Cámara de Representantes de 39 miembros y un Senado de
19 miembros, todos elegidos directamente por el electorado de la Isla. Puerto
Rico fue dividido en siete distritos senatoriales y en 35 representativos.
Con la aprobación por el Congreso de
Estados Unidos en julio de 1950 de la Ley 600, la Isla fue dividida en ocho
distritos senatoriales y 40 representativos, como continúa vigente. El Poder
Ejecutivo continuó dirigido por un Gobernador elegido cada cuatro años por el
electorado puertorriqueño, como venía ocurriendo desde 1948.
Composición
La Cámara Baja o Cámara de Delegados estaba compuesta por treinta y cinco (35)
miembros elegidos cada dos años. La Cámara Alta, también conocida como el
Consejo Ejecutivo, estaba compuesta por once (11) miembros nombrados todos por
el Presidente de los Estados Unidos, con el consejo y consentimiento del Senado
Federal, por un período de cuatro años. De estos once (11) miembros, seis (6)
eran miembros del gabinete del Gobernador: un secretario, un procurador general,
un comisionado de lo interior, un comisionado de educación, un tesorero y un
auditor. Estos, además de sus funciones legislativas, eran asesores del
Gobernador y dirigían sus respectivos departamentos ejecutivos.
Se crea entonces una Asamblea Legislativa compuesta de un Senado con diecinueve
(19) miembros y una Cámara de Representantes con treinta y nueve (39) miembros
elegidos, ambos por el pueblo, y se dio al Gobernador el poder de veto absoluto
en materia de presupuestos y asignaciones, y el veto condicional en las demás
leyes o resoluciones, con la disposición, en este último caso, de que si las dos
terceras partes de ambas Cámaras pasasen por sobre el veto Gobernador, podían
aquéllas apelar al Presidente de los Estados Unidos, quien debería resolver en
pro o en contra, en el término noventa (90) días, pasados los cuales, si no
tomaba acción, la le resolución quedaba en vigor.
VERDE: COLOR TRADICIONAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
El Color Verde: Como las ilustres familias de
épocas pretéritas, el Parlamento tiene también sus colores, El de la Cámara de
Representantes es VERDE, y el del Senado es rojo.
Los que visitan nuestro Capitolio se percatarán de ello. La tradición proviene de
los tiempos romanos, cuando había que distinguir entre los grandes magnates,
representantes de las clases altas simbolizadas por la púrpura (Senado) y las
menos privilegiadas representantes del pueblo y simbolizadas por el Verde,
(Cámara).
Es de notar que en nuestros días, cuando todos somos iguales ante la ley, y la
democracia ha simplificado el "modus operandi" en las funciones oficiales, esos
símbolos hayan sobrevivido como una bella tradición.