SECRETARIA DE LA CAMARA
Secretario de la Cámara
El Secretario es responsable de fungir como Presidente de la Cámara de
Representantes desde la Sesión Inaugural, tomará juramento de sus cargos
a los Representantes y actuará como tal hasta que se constituya el Cuerpo
y se escoja al Presidente. Es electo por los miembros de la Cámara de
Representantes al constituirse en la primera Sesión Legislativa de cada
Asamblea Legislativa. Junto al Presidente, al Vice Presidente y al
Sargento de Armas, el Secretario compone el núcleo de funcionarios
del Cuerpo Cameral.
Es el funcionario cameral responsable del funcionamiento sincronizado
y articulado del proceso legislativo. A la Secretaría de la Cámara
le esta asignada la etapa más ardua del proceso legislativo. En ella
confluyen las funciones asignadas a cada componente del área legislativa.
El Secretario además está al frente del Programa Adiestramiento y Educación
Continua según dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes.
El éxito dependerá de la eficiencia con que el Secretario integre o unifique
la labor de cada oficina.
El Secretario es responsable de preparar el Acta de cada día de Sesión,
además también le corresponde la obligación de producir el Diario de Sesiones,
que es una transcripción fiel y exacta de todo lo discutido en el Hemiciclo
de la Cámara de Representantes. También es el custodio de todos los documentos
del Cuerpo, los cuales no podrán ser sacados de sus oficinas sin autorización
del Cuerpo.
El Secretario tiene la importante función de servir de enlace entre la Presidencia
y los miembros del Cuerpo, facilitando hasta donde sea posible, la labor del
Presidente y sus relaciones con todos los representantes. Este deberá ser sumamente
cuidadoso en la atención de los asuntos que lo son encomendados, procurando que en
todo momento predomine su espíritu de cooperación y servicio. Es el funcionario
especializado en materia de procedimiento parlamentario para asesorar al Presidente
en todos los asuntos planteados al Cuerpo que requieran interpretación legislativa.
De otra parte, el Secretario también realiza toda aquella función adicional que a juicio
del Presidente sea menester para el mejor funcionamiento legislativo, sin que esta
tenga que estar previamente contenida en el Reglamento de la Cámara.