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SECRETARIA DE LA CAMARA

Secretario de la Cámara

El Secretario es responsable de fungir como Presidente de la Cámara de Representantes desde la Sesión Inaugural, tomará juramento de sus cargos a los Representantes y actuará como tal hasta que se constituya el Cuerpo y se escoja al Presidente. Es electo por los miembros de la Cámara de Representantes al constituirse en la primera Sesión Legislativa de cada Asamblea Legislativa. Junto al Presidente, al Vice – Presidente y al Sargento de Armas, el Secretario compone el núcleo de funcionarios del Cuerpo Cameral.

Es el funcionario cameral responsable del funcionamiento sincronizado y articulado del proceso legislativo. A la Secretaría de la Cámara le esta asignada la etapa más ardua del proceso legislativo. En ella confluyen las funciones asignadas a cada componente del área legislativa. El Secretario además está al frente del Programa Adiestramiento y Educación Continua según dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes. El éxito dependerá de la eficiencia con que el Secretario integre o unifique la labor de cada oficina.

El Secretario es responsable de preparar el Acta de cada día de Sesión, además también le corresponde la obligación de producir el Diario de Sesiones, que es una transcripción fiel y exacta de todo lo discutido en el Hemiciclo de la Cámara de Representantes. También es el custodio de todos los documentos del Cuerpo, los cuales no podrán ser sacados de sus oficinas sin autorización del Cuerpo.

El Secretario tiene la importante función de servir de enlace entre la Presidencia y los miembros del Cuerpo, facilitando hasta donde sea posible, la labor del Presidente y sus relaciones con todos los representantes. Este deberá ser sumamente cuidadoso en la atención de los asuntos que lo son encomendados, procurando que en todo momento predomine su espíritu de cooperación y servicio. Es el funcionario especializado en materia de procedimiento parlamentario para asesorar al Presidente en todos los asuntos planteados al Cuerpo que requieran interpretación legislativa. De otra parte, el Secretario también realiza toda aquella función adicional que a juicio del Presidente sea menester para el mejor funcionamiento legislativo, sin que esta tenga que estar previamente contenida en el Reglamento de la Cámara.