SENADO DE PUERTO RICO
El Senado de Puerto Rico se estableció en 1917 a raíz de la aprobación de la ley
Jones. Dicha ley le otorgó al país una Asamblea Legislativa compuesta por
dos cámaras: La Cámara de Representantes con un total de 39 miembros y el
Senado con un total de 19 miembros, los cuales serían elegidos por el pueblo
puertorriqueño. Además la Ley Jones definió los poderes del Senado que en ese
momento consistían en: aprobar los nombramientos que hiciera el gobernador de
determinados funcionarios y aprobar la transferencia a cualquier departamento,
negociado u oficina, de cualquier persona que perteneciera a algunos de los
departamentos regulares del gobierno o que no estuviese asignado a ningún
departamento.
El 16 de julio de 1917 fueron elegidos los primeros senadores de Puerto Rico. El
Senado quedó compuesto por 19 miembros; 13 senadores del Partido Unión de
PuertoRico, 5 del Partido Republicano Puertorriqueño y 1 del Partido
Socialista. El primer presidente del Senado lo fue Antonio R. Barceló, junto con
Eduardo Giorgetti como vicepresidente y el Dr. José C. Barbosa como leader de
la minoría Republicana. Los primeros funcionarios del Senado lo fueron: José
Muñoz Rivera (secretario), Eugenio Astil Busatti (subsecretario) y Manuel
Palacios Salazar (Macero).
La Primera Sesión del Senado de Puerto Rico se efectuó el lunes 13 de agosto de
1917 y la primera efectuada en el Capitolio fue el 11 de febrero de 1929. Por
otra parte, la primera mujer elegida Senadora fue María M. De Pérez Almiroty, la
cual pertenecía al Partido Liberal Puertorriqueño.
A partir de 1952, a raíz de la Constitución de del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, el Senado sufrió una serie de cambios. La Constitución dispone que
el Senado estará compuesto de 27 miembros; 16 correspondientes a los 8
distritos senatoriales y 11 por acumulación. Esta composición del cuerpo puede
ser aumentada en virtud de la representación adicional que garantiza la sección
7 del Artículo III de la Constitución en beneficio a los partidos de minoría.
Además, la Constitución redefinió las funciones y poderes del Senado
estableciendo que el Senado de Puerto Rico tiene como función: radicar,
considerar y aprobar leyes que han de regir los diferentes aspectos de la vida
de los puertorriqueños, aprobar el presupuesto fiscal del gobierno, iniciar
investigaciones de asuntos relativos al bienestar del pueblo, los derechos de
los ciudadanos y el fisco público, e impartir consentimiento a los nombramientos
de los miembros del gobierno y de los jueces de la rama judicial. Finalmente, la
Constitución establece los requisitos para ser Senador, los cuales son: saber
leer y escribir español o inglés, ser ciudadano de los Estados Unidos de América,
haber cumplido 30 años de edad, haber residido en Puerto Rico por lo menos
durante los 2 años precedentes a la fecha de su elección o nombramiento y si
representa un distrito haber residido en el mismo por lo menos 1 año antes de
su elección o nombramiento.
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